SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2020-S1

Fecha: 14-Ago-2020

1)

Javier Fernando Torrico Rojas, Gerente General y representante legal de la Empresa COMPANEX (BOLIVIA) S.A., mediante informe escrito presentado el 12 de septiembre de 2019, cursante de fs. 104 a 107, señaló lo siguiente: 1) La Resolución Ministerial (RM) 451/2019 de 21 de mayo, suscrita por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que resuelve reconocer al Directorio del Sindicato de Trabajadores Fabriles de COMPANEX (BOLIVIA) S.A., no fue notificado a los administrativos, incumpliéndose el art. 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-; por lo que, el Directorio de la mencionada Empresa, desconocía el fuero sindical del que gozaban los accionantes; 2) Se interpuso recurso de revocatoria a la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.L.P. /ART. 51-VI-CPE /DL 038/DS 29539/D.S. 0495/RAAM/ 093/2019 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, misma que fue confirmada sin considerar los hechos impugnados; ante esa situación, el 7 de agosto de 2019, se formuló recurso jerárquico que se encuentra pendiente de resolución; y, 3) Los demandantes de tutela no agotaron los mecanismos legales en la vía laboral; toda vez que, la normativa legal establece un procedimiento sumario ante el “…Juez del Trabajo…” (sic), para los casos en que los empleadores destituyan a los dirigentes de un sindicato sin previo proceso.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela, para el efecto se analizarán los siguientes temas: 1) Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación; y, 2) Análisis del caso concreto.

1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.