SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2020-S1
Fecha: 14-Ago-2020
1)
Javier Fernando Torrico Rojas, Gerente General y representante legal de la Empresa COMPANEX (BOLIVIA) S.A., mediante informe escrito presentado el 12 de septiembre de 2019, cursante de fs. 104 a 107, señaló lo siguiente: 1) La Resolución Ministerial (RM) 451/2019 de 21 de mayo, suscrita por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que resuelve reconocer al Directorio del Sindicato de Trabajadores Fabriles de COMPANEX (BOLIVIA) S.A., no fue notificado a los administrativos, incumpliéndose el art. 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-; por lo que, el Directorio de la mencionada Empresa, desconocía el fuero sindical del que gozaban los accionantes; 2) Se interpuso recurso de revocatoria a la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.L.P. /ART. 51-VI-CPE /DL 038/DS 29539/D.S. 0495/RAAM/ 093/2019 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, misma que fue confirmada sin considerar los hechos impugnados; ante esa situación, el 7 de agosto de 2019, se formuló recurso jerárquico que se encuentra pendiente de resolución; y, 3) Los demandantes de tutela no agotaron los mecanismos legales en la vía laboral; toda vez que, la normativa legal establece un procedimiento sumario ante el “…Juez del Trabajo…” (sic), para los casos en que los empleadores destituyan a los dirigentes de un sindicato sin previo proceso.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela, para el efecto se analizarán los siguientes temas: 1) Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación; y, 2) Análisis del caso concreto.
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- por una parte
- indemnización
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- a)
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal