SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2020-S1

Fecha: 14-Ago-2020

III.2. Análisis del caso concreto

Del memorial de demanda y actuados que cursan en el expediente, se advierte que los impetrantes de tutela, demandan que la Empresa COMPANEX (BOLIVIA) S.A.,  incumplió la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.L.P./ART. 51-VI-CPE/DL 038/DS 29539/D.S. 0495/RAAM/ 093/2019 pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, que determinó la reincorporación inmediata de los accionantes al mismo puesto que ocupaban al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, decisión que fue tomada debido a que los peticionantes de tutela, cuentan con fuero sindical; por lo que, habiendo sido notificada la Empresa demandada con la indicada Conminatoria el 10 de junio de 2019, hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar, no dio cumplimiento a la misma.

En ese sentido, la autoridad del trabajo luego de evidenciar que los impetrantes de tutela fueron contratados por la Empresa demandada a través de contratos escritos de carácter indefinido y, al advertir que su despido no solo es injustificado sino ilegal, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.L.P./ART. 51-VI-CPE/DL 038/DS 29539/D.S. 0495/RAAM/ 093/2019, determinando que COMPANEX (BOLIVIA) S.A. reincorpore a los accionantes a los mismos puestos que ocupaban al momento de su despido; más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.

En ese contexto, en atención al carácter obligatorio de la citada Conminatoria, la empresa demandada debió dar cumplimiento inmediato a esa determinación; empero, no lo hizo conforme acredita el Informe MTEPS J.R.T.E.A.-VMML-V-082/CONMIN-016/2019 situación que viabiliza la presente acción de amparo constitucional en el marco de las subreglas desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por vulneración de los citados derechos, que fueron lesionados a consecuencia del despido de los peticionantes de tutela; por lo señalado, correspondía cumplir con lo resuelto en la Conminatoria ante mencionada J.D.T.L.P./ART. 51-VI-CPE/DL 038/DS 29539/D.S. 0495/RAAM/ 093/2019, procediéndose a la reincorporación inmediata de los solicitantes de tutela al mismo cargo que ocupaban, con reposición de sueldos devengados y demás derechos sociales, a partir del despido injustificado.

Por otro lado, es pertinente señalar que por el carácter netamente provisional de la otorgación de la tutela, las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral de los ahora accionantes; toda vez que, la normativa laboral establece una serie de mecanismos tanto para el empleador como para el empleado, que pueden hacer uso para resolver la controversia suscitada en la dimensión señalada, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional solo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.

Respecto al pago de los sueldos devengados, a partir de todo lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1, del presente fallo constitucional, se tiene que la concesión de la tutela supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización, en concreto, tratándose de incumplimiento de conminatoria de reincorporación, corresponde hacer extensiva la tutela al pago de los sueldos devengados y otros derechos sociales que corresponden por ley, desde la desvinculación laboral.

Consecuentemente, al no darse cumplimiento inmediato a la referida conminatoria de reincorporación laboral, efectivamente se lesionaron los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral denunciados por los accionantes; razón por la cual, corresponde concederles la tutela solicitada, disponiendo además el pago de sus sueldos devengados y otros beneficios sociales que la ley establece, conforme al mandato legal, constitucional, convencional y jurisprudencial desarrollado en el señalado Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional

Finalmente, con relación al derecho al fuero sindical, cabe señalar que de conformidad al Fundamento Jurídico III.1, de este fallo constitucional, esta acción de defensa se activa únicamente para el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, en los términos en los que fue emitida; consiguientemente, no corresponde mayor análisis de la supuesta lesión de dicho derecho; dado que, la citada conminatoria se pronunció expresamente sobre ese derecho.