SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2020-S1

Fecha: 14-Ago-2020

i)

Ninoska Tania Loza Flores, Jefa Departamental de Trabajo La Paz, en audiencia informó lo siguiente: i) En aplicación del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y la RM 868/2010 de 26 de octubre, que establece el procedimiento a seguir respecto a los despidos injustificados que no estén comprendidos dentro del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.L.P. /ART. 51-VI-CPE /DL 038/DS 29539/D.S. 0495/RAAM/ 093/2019, donde se dispuso la reincorporación inmediata de los solicitantes de tutela, debido a que éstos gozaban de fuero sindical; y, ii) Una vez emitida dicha Conminatoria, se realizó la verificación correspondiente en la cual la Inspectora de Trabajo de El Alto, la cual informó que la Empresa demandada no dio cumplimiento a la citada Conminatoria.

Entonces, a partir de todo lo desarrollado, se tienen las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: i) Procede la acción tutelar de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa; ii) La competencia de la jurisdicción constitucional se limita a verificar el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, sin que corresponda analizar la fundamentación o la legalidad de dicha determinación; pues, esa labor es propia de la jurisdicción laboral, que podrá ser activada por el empleador si considera que la conminatoria resulta ilegal, con independencia de la concesión de la tutela por la justicia constitucional; puesto que esta concesión resulta provisional, hasta que la jurisdicción laboral defina la situación de la o el trabajador; y, iii) La concesión de la tutela supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización, en concreto, tratándose de incumplimiento de conminatoria de reincorporación; la cancelación de los sueldos devengados desde la desvinculación ilegal constatada por la autoridad de trabajo; y, demás beneficios sociales que le correspondan al trabajador.