SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2020-S1
Fecha: 14-Ago-2020
i)
Ninoska Tania Loza Flores, Jefa Departamental de Trabajo La Paz, en audiencia informó lo siguiente: i) En aplicación del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y la RM 868/2010 de 26 de octubre, que establece el procedimiento a seguir respecto a los despidos injustificados que no estén comprendidos dentro del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.L.P. /ART. 51-VI-CPE /DL 038/DS 29539/D.S. 0495/RAAM/ 093/2019, donde se dispuso la reincorporación inmediata de los solicitantes de tutela, debido a que éstos gozaban de fuero sindical; y, ii) Una vez emitida dicha Conminatoria, se realizó la verificación correspondiente en la cual la Inspectora de Trabajo de El Alto, la cual informó que la Empresa demandada no dio cumplimiento a la citada Conminatoria.
Entonces, a partir de todo lo desarrollado, se tienen las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: i) Procede la acción tutelar de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa; ii) La competencia de la jurisdicción constitucional se limita a verificar el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, sin que corresponda analizar la fundamentación o la legalidad de dicha determinación; pues, esa labor es propia de la jurisdicción laboral, que podrá ser activada por el empleador si considera que la conminatoria resulta ilegal, con independencia de la concesión de la tutela por la justicia constitucional; puesto que esta concesión resulta provisional, hasta que la jurisdicción laboral defina la situación de la o el trabajador; y, iii) La concesión de la tutela supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización, en concreto, tratándose de incumplimiento de conminatoria de reincorporación; la cancelación de los sueldos devengados desde la desvinculación ilegal constatada por la autoridad de trabajo; y, demás beneficios sociales que le correspondan al trabajador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- por una parte
- indemnización
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- a)
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal