Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2020-S1
Fecha: 14-Ago-2020
II.4.
II.4. Mediante Informe MTEPS J.R.T.E.A.-VMML-V-082/CONMIN-016/2019 de 19 de junio, la Inspectora de Trabajo de El Alto, informó a la Jefa Departamental de Trabajo La Paz, que la Empresa COMPANEX (BOLIVIA) S.A., no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.L.P. /ART. 51-VI-CPE /DL N° 038/DS 29539/D.S. 0495/RAAM/ 093/2019 (fs. 12 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- por una parte
- indemnización
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- a)
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal