SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2020-S1
Fecha: 14-Ago-2020
denegó
La Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución 139/2019 de 12 de septiembre, cursante de fs. 338 a 342, denegó la tutela solicitada en base a los fundamentos siguientes: a) El art. 51.VI de la CPE, establece que “…las dirigentes y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se los despedirá hasta después de un año de finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, no se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en cumplimiento de su labor sindical…” (sic); sin embargo, de darse el despido, existe la vía impugnativa para reestablecer sus derechos; b) La conminatoria de reincorporación, no es un instrumento que obliga a la jurisdicción constitucional a conceder la tutela respectiva; dado que, no es competencia de dicha jurisdicción analizar el fondo de las problemáticas laborales que se les presentan, debido a que no es sustitutiva a la jurisdicción ordinaria; y no puede pretenderse la ejecutoria de la citada conminatoria, las cuales emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso; y, c) La afectación del derecho al trabajo y la estabilidad laboral, no fue expuesta en la señalada Conminatoria; toda vez que, la fundamentación y motivación de las resoluciones constituyen el elemento básico de la garantía del debido proceso, lo que implica que las autoridades a momento de emitir una resolución, deben dejar pleno convencimiento a las partes que se actuó de acuerdo a las normas procesales al caso, aspectos que no se encuentran en la aludida Conminatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- por una parte
- indemnización
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- a)
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal