SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2020-S1

Fecha: 14-Ago-2020

denegó

La Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución 139/2019 de 12 de septiembre, cursante de fs. 338 a 342, denegó la tutela solicitada en base a los fundamentos siguientes: a) El art. 51.VI de la CPE, establece que “…las dirigentes y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se los despedirá hasta después de un año de finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, no se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en cumplimiento de su labor sindical…” (sic); sin embargo, de darse el despido, existe la vía impugnativa para reestablecer sus derechos; b) La conminatoria de reincorporación, no es un instrumento que obliga a la jurisdicción constitucional a conceder la tutela respectiva; dado que, no es competencia de dicha jurisdicción analizar el fondo de las problemáticas laborales que se les presentan, debido a que no es sustitutiva a la jurisdicción ordinaria; y no puede pretenderse la ejecutoria de la citada conminatoria, las cuales emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso; y, c) La afectación del derecho al trabajo y la estabilidad laboral, no fue expuesta en la señalada Conminatoria; toda vez que, la fundamentación y motivación de las resoluciones constituyen el elemento básico de la garantía del debido proceso, lo que implica que las autoridades a momento de emitir una resolución, deben dejar pleno convencimiento a las partes que se actuó de acuerdo a las normas procesales al caso, aspectos que no se encuentran en la aludida Conminatoria.