SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2020-S1
Fecha: 14-Ago-2020
II.5.
II.5. Mediante Resolución Administrativa (RA) 416/19 de 17 de julio de 2019, la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, resolvió confirmar la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.L.P. /ART. 51-VI-CPE /DL 038/DS 29539/D.S. 0495/RAAM/ 093/2019 (fs. 210 a 217); ante esa determinación, el demandado, interpuso recurso jerárquico contra la citada Resolución Administrativa, solicitando se remita los antecedentes a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) a efectos de que se revoque la Resolución impugnada (fs. 219 a 222 vta.).
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al fuero sindical, a la vida y al trabajo; toda vez que, fueron despedidos de su fuente laboral sin considerar que gozaban del fuero sindical por ser miembros del sindicato de la Empresa COMPANEX (BOLIVIA) S.A. frente a ello, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, la cual emitió conminatoria de reincorporación laboral J.D.T.L.P. /ART. 51-VI-CPE /DL 038/DS 29539/D.S. 0495/RAAM/ 093/2019 a su favor; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, la misma no fue cumplida; por lo que, solicitan se conceda la tutela y en consecuencia se disponga la inmediata reincorporación laboral, con los mismos beneficios; y, el pago de sueldos no cancelados desde el 24 de mayo de 2019 y demás beneficios que les corresponde.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- por una parte
- indemnización
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- a)
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal