SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2020-S2

Fecha: 07-Ago-2020

a)

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; y destacó que: a) Conforme a la jurisprudencia constitucional, la audiencia de cesación o modificación de medidas cautelares, no puede ser suspendida, excepto por falta de notificación a una de la partes; y no obstante de ello, el Juez demandado lo hizo, sin considerar que ese actuado procesal fue suspendido tres veces habiendo tenido las supuestas víctimas, tiempo para elaborar sus poderes, señalando uno nuevo para después de trece días y a pesar de haber solicitado la reposición de su decisión, la mantuvo; b) La SCP 0144/2015-S2 de 23 de febrero, en la parte pertinente refiere que la detención domiciliaria se equipara a una detención preventiva porque el encausado puede guardar detención en un recinto penitenciario o en su domicilio; es decir que, hay una restricción del derecho a la libertad de locomoción al ser una medida de carácter personal, en su caso al tener detención domiciliaria requirió se considere su situación, lo que no ha ocurrido, por el contrario hay dilación en su tratamiento por parte del Juez demandado; y, c) Por otra parte, la audiencia de cesación, modificación o de toda petición vinculada con la libertad, debe ser programada dentro de los cinco días y no como en autos que a pesar de ser tres veces suspendidas, indebidamente el Juez de la causa fijó otra para después de trece días, lo que vulneró el principio de celeridad procesal. Asimismo, hizo conocer que no cursa en el expediente el acta del actuado que se suspendió, reiterando se conceda la tutela impetrada.