SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2020-S2
Fecha: 07-Ago-2020
Fragmento 13
El Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronunció sobre los principios que rigen la consideración de las medidas cautelares, estableciendo en la SCP 0771/2018-S2 de 15 de noviembre, que: “El sistema procesal penal boliviano asumió la oralidad y publicidad de las actuaciones, en las que las partes se enfrentan con igualdad, y si bien nuestra norma procesal penal establece el juicio como la etapa central del proceso y no ha previsto expresamente la oralidad en la etapa anterior al juicio; sin embargo, la consideración de las medidas cautelares, por mandato legal, se rige por el sistema de audiencias en las que rigen, entre otros, los principio de oralidad, concentración y continuidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15