SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2020-S2
Fecha: 07-Ago-2020
Fragmento 14
Al respecto y conocidos los antecedentes y datos del proceso, se advierte que la dilación y falta de celeridad denunciada por la accionante a través de esta acción tutelar es evidente; toda vez que, instalada la audiencia que señaló para la consideración y resolución de la modificación de las medidas cautelares solicitada, debió proseguir con su desarrollo hasta resolver el petitorio sea de manera positiva o negativa y no suspenderla; puesto que, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en la audiencia de cesación de la detención preventiva o modificación de medidas cautelares, se debe observar los principios del juicio oral de inmediación, igualdad de las partes, concentración, continuidad y celeridad; por ello, el acto procesal instalado para considerar la petición de la demandante de tutela, no podía ser suspendida por motivo alguno, salvo una situación de fuerza mayor insuperable, que en el caso, no se dio; ya que, la falta del respectivo testimonio de poder del nuevo Directorio del Banco Unión S.A., para efecto de la acreditación de la personería de su representante, no podía ser causal para la suspensión de la audiencia hasta el 17 de diciembre de 2019; puesto que, en todo caso le correspondía a la autoridad jurisdiccional, resolver -como se refirió- la petición de la impetrante de tutela con la celeridad que el caso ameritaba; sin embargo, actuando contrariamente, desconoció lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1, del presente fallo constitucional, y omitió como juzgador, que las solicitudes en las que se encuentra involucrado el derecho a la libertad de locomoción, como en este caso, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad que merece, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo provoca una restricción indebida del citado derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15