SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2020-S2
Fecha: 07-Ago-2020
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, mmediante Resolución 17/2019 de 5 de diciembre, cursante de fs. 115 a 116, concedió la tutela impetrada, disponiendo que el Juez demandado señale audiencia en el plazo establecido en la Ley 1173, con los siguientes fundamentos: i) Se advierte que la autoridad prenombrada, si bien se encuentra de turno por la vacación judicial debe atender las solicitudes de cesación o modificación de medidas cautelares, dentro de los plazos establecidos en la ley antes mencionada, los que se encuentran determinados y no pueden ser desconocidos por la autoridad jurisdiccional, lo que no significa que esté obligado a modificar o no las medidas cautelares impuestas; y, ii) No es causal de suspensión o prolongación en la programación del acto procesal, que tenga a su cargo, uno o varios procesos con señalamientos de audiencias, la Ley 1173 instituye habilitación de días y horas extraordinarias; consiguientemente, al haber fijado audiencia para el 17 de diciembre de 2019, ha desconocido lo que establece la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15