SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2020-S2

Fecha: 07-Ago-2020

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, mmediante Resolución 17/2019 de 5 de diciembre, cursante de fs. 115 a 116, concedió la tutela impetrada, disponiendo que el Juez demandado señale audiencia en el plazo establecido en la Ley 1173, con los siguientes fundamentos: i) Se advierte que la autoridad prenombrada, si bien se encuentra de turno por la vacación judicial debe atender las solicitudes de cesación o modificación de medidas cautelares, dentro de los plazos establecidos en la ley antes mencionada, los que se encuentran determinados y no pueden ser desconocidos por la autoridad jurisdiccional, lo que no significa que esté obligado a modificar o no las medidas cautelares impuestas; y, ii) No es causal de suspensión o prolongación en la programación del acto procesal, que tenga a su cargo, uno o varios procesos con señalamientos de audiencias, la Ley 1173 instituye  habilitación de días y horas extraordinarias; consiguientemente, al haber fijado audiencia para el 17 de diciembre  de 2019, ha desconocido lo que establece la misma.