Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2020-S2
Fecha: 07-Ago-2020
II.2.
II.2. Según acta de audiencia (fs. 112 a 114), la impetrante de tutela solicitó la modificación de las medidas sustitutivas impuestas, a cuyo efecto se fijó audiencia para su consideración el 4 de diciembre de 2019, en la que, el Banco Unión S.A. -víctima- al no haber acreditado su personería, dio lugar a que el Juez demandado, suspenda dicho actuado procesal, señalando una nueva para el 17 de igual mes y año, decisión que mantuvo la autoridad jurisdiccional, no obstante la reposición planteada por la defensa (no cursa documentación respaldatoria).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15