SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2020-S2
Fecha: 07-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante alega que el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, vulneró su derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; toda vez que, suspendió la audiencia de 4 de diciembre de 2019, en la que se debía considerar su petición de modificación de medidas cautelares; argumentando que no había apersonamiento del representante del Banco Unión S.A., sin considerar que conforme a la ley y la jurisprudencia constitucional, dicho actuado procesal no podría suspenderse excepto si las partes no fueron notificadas, fijando uno nuevo para el 17 del mismo mes y año, casi dos semanas después.
Con relación a la celeridad procesal vinculada al derecho a la libertad, el extinto Tribunal Constitucional, a través de la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, estableció que: “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15