SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
1)
Nataly Angélica Flores Jijena, Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del departamento de Tarija, presentó informe escrito el 13 de diciembre de 2019, cursante a fs. 56 y vta., manifestando que: 1) Verificada la documentación de la solicitud de homologación de indulto, dictó el decreto de 9 de igual mes y año, disponiendo poner a conocimiento de la ahora accionante, el informe de 14 de octubre del citado año, emitido por el Secretario de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, que denota la existencia de una apelación incidental, planteada con posterioridad a la Sentencia 04/2011 -condenatoria- contra el “Auto” que rechazó la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, de la que se espera su turno para resolución, ello a objeto de evitar fallos contradictorios por tratarse de una excepción que también podría poner fin al proceso; y, 2) El 11 del mencionado mes y año, se recepcionó el memorial que dio a conocer el desistimiento a la referida apelación; por lo que, se requirió informe al referido Secretario, quien el 12 del mismo mes año, expuso que la solicitud no fue resuelta, porque el Vocal de dicha Sala se encuentra en suplencia legal; además, tiene excusa legal por haber sido la autoridad que dictó la aludida Sentencia, reservando su pronunciamiento hasta el retorno de la vacación judicial; en consecuencia, no es pertinente resolver el requerimiento de homologación por la existencia de resoluciones pendientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR