SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
a)
La accionante a través de sus representantes, refiriéndose a la acción de defensa presentada, amplió argumentando que: a) En el informe requerido al Secretario de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se señaló que no existe resolución por una acefalía; sin embargo, no es posible estar al suspenso que los Vocales retornen de la vacación colectiva; ya que, fue privada de su derecho a la locomoción; y, b) Desde el 9 de diciembre de 2019, se está dilatando la homologación de indulto innecesariamente; puesto que, de acuerdo al certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) solo fue condenada por este delito -tráfico de sustancias controladas- y ya cumplió tres años de la pena impuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR