SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
II.9.
II.9. A través del memorial presentado el 10 de diciembre de 2019, el abogado de la solicitante de tutela aclaró que debido a un error administrativo, dentro del Tribunal supra mencionado, se generó un doble registro; por lo que, la apelación incidental pendiente de resolución por la indicada Sala Penal Primera, ya fue resuelta por la Sala Penal Segunda del citado Tribunal Departamental, confirmando la Sentencia 04/2011 (fs. 39 a 40); petición que fue respondida en la misma fecha por la Jueza demandada, quien dispuso pedir pronunciamiento de la apelación incidental interpuesta por la accionante, a objeto de no emitir resoluciones contradictorias, por tratarse de una resolución que pondría fin al proceso (fs. 41 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR