SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra con Sentencia 04/2011 de 12 de julio, ejecutoriada, y mandamiento de condena con pena privativa libertad de diez años; empero, de acuerdo al Decreto Presidencial 3756 de 24 de diciembre de 2019, de concesión de amnistía e indulto, presentó la carpeta de solicitud de indulto total a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario Tarija, la que fue concedida por Resolución – Indulto Total 57/2019 de 18 de octubre, derivada a la Dirección General de Régimen Penitenciario ratificó el trámite de procedencia; por lo que, fue remitida al juzgado de ejecución penal para su homologación, que por vacaciones judiciales fue asignada al Juzgado de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento citado.
Del referido trámite, la autoridad judicial -ahora demandada- el 9 de diciembre de 2019, dispuso previamente poner en su conocimiento el informe de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, referente a la existencia de una apelación incidental pendiente de resolución, ante el cual se aclaró que se trataba del mismo proceso que contaba con sentencia ejecutoriada y la apelación restringida confirmó la mencionada Sentencia; y, la otra similar fue sorteada a la precitada Sala, siendo innecesario esperar porque no es posible juzgar a una persona dos veces; sin embargo, de la respuesta emitida, el 10 del indicado mes y año, la Jueza citada pidió pronunciarse previamente acerca de la primera apelación señalada; por lo que, a través de memorial de la aludida fecha, a fin de cumplir la observación, adjuntó copia del escrito de renuncia a dicho recurso, requiriéndose con ello nuevamente la homologación de indulto y expedición de mandamiento de libertad; empero, la nombrada solicitó con carácter previo que el Secretario de la Sala Penal Primera del mencionado Tribunal, informe sobre la renuncia a la impugnación presentada; consiguientemente, todas las exigencias innecesarias generaron que se encuentre indebidamente privada de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR