SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2020-S2

Fecha: 19-Ago-2020

concedió

El Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución 002/2019 de 13 de diciembre, cursante de fs. 59 a 63 vta., concedió la tutela pedida, disponiendo emitir el mandamiento de libertad a favor de Herminia Figueroa Toledo -ahora accionante- por el Juzgado de Sentencia Penal Sexto de la Capital del indicado departamento, con la correspondiente resolución de homologación; en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad como garantía jurisdiccional se encuentra consagrada en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), cuyos pilares esenciales están dados a la naturaleza procesal y los presupuestos de activación; ii) Conforme lo expuesto en las SSCC 1902/2011-R de 7 de noviembre, 0697/2011-R de 16 de mayo y 1865/2004-R de 1 de septiembre, y su argumentación jurídica vinculante, se tiene la SC 0619/2005-R de 7 de junio, que establece cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, deben concurrir los subsecuentes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión; iii) Debe aplicarse el principio de celeridad en la tramitación de las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad, entre otros contemplados en el art. 180 de la Norma Suprema, y en el marco de la SC 1696/2004-R de 22 de octubre, existe la obligación de dejar en libertad al detenido con la presentación del respectivo mandamiento; empero, es deber jurídico de la “Gobernación de la Cárcel”, tomar previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mismo contenga alguna falsedad, lo que implica verificar y solicitar información pertinente; iv) La accionante tiene una pena privativa de libertad de diez años a cumplir el 16 de junio de 2019; y, v) La prenombrada cuenta con Resolución - Indulto Total 57/2019, que le concedió dicho beneficio; renunció al recurso de apelación incidental contra el “Auto” que rechazó la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, y tiene un solo antecedente penal referido a la Sentencia enunciada, conforme certificado del REJAP.