SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante a través de sus representantes activa la presente acción de libertad manifestando que, cuenta con sentencia ejecutoriada por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas (Conclusión II.1) y se encuentra cumpliendo la respectiva condena (Conclusión II.2); por lo que, de acuerdo al Decreto Presidencial 3756, obtuvo la concesión del indulto total por la Dirección General de Régimen Penitenciario, conforme Resolución – Indulto Total 57/2019 de 18 de octubre (Conclusión II.6); la que, fue remitida para su homologación al Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (Conclusión II.7); una vez a cargo de la Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del mencionado departamento -ahora demandada-, ante el correspondiente trámite derivado y posteriores memoriales de respuesta así como certificaciones adjuntas (Conclusiones II.3, 4 y 5), emitió decretos el 9, 10 y 11 de diciembre de 2019 respectivamente (Conclusiones II.8, 9 y 12); los dos primeros observando un recurso de apelación incidental pendiente de resolución y el último requiriendo informe acerca del memorial de renuncia al recurso señalado (Conclusión II.10); dilatando con ello el pronto pronunciamiento sobre la homologación de indulto total y la expedición del mandamiento de libertad, nuevamente peticionada por escrito de 10 de igual mes y año (Conclusión II.11); generando así, que se encuentre indebidamente privada de libertad.
De ello es posible señalar que, cuando las actuaciones de la autoridad judicial contradigan los principios constitucionales previstos en el art. 180.I de la CPE; por el que, se establece que la jurisdicción ordinaria halla fundamento en el principio procesal de celeridad entre otros; se razona que, todo acto u omisión vinculado con el derecho a la libertad que tenga como resultado la dilación procesal que afecte la debida premura será considerado a través de la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, correspondiendo a este Tribunal reflexionar la vulneración al indicado derecho (Fundamento Jurídico III.1); más aún, ante la existencia de personas con sentencia condenatoria que pretendan ser beneficiadas penitenciariamente con la concesión del indulto total; a raíz que, dicho trámite se encuentra directamente relacionado con el ejercicio del derecho a la libertad personal.
En ese sentido, siendo que la peticionante de tutela se encuentra condenada a acatar una pena privativa de libertad, y le es posible ser beneficiada como parte de la política criminal establecida en el Decreto Presidencial 3756, tiene la obligación de obedecer los requisitos y formalidades exigidas, al igual que las autoridades administrativas y judiciales ante las cuales se realiza esta tramitación, debiendo dar cumplimiento a su procesamiento de manera pronta, bajo el principio constitucional de celeridad, más aún cuando la persona privada de libertad pretende ejercer su derecho a la libertad personal, a través de un indulto total.
Consecuentemente, en el presente caso, cuando la Jueza demandada mediante providencias observa la existencia de un recurso de apelación incidental; del que, en un primer momento dispuso que, la impetrante de tutela tome conocimiento del informe de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, acerca de este recurso pendiente de decisión contra el Auto Interlocutorio de 8 de julio de 2013; en un segundo, pidió pronunciamiento a la misma, respecto al interpuesto planteamiento; y, en un tercer, estableció que previamente se notifique al Secretario de la aludida Sala Penal Primera a fin de que informe si existe decisión por la renuncia a la mencionada impugnación contra el referido Auto Interlocutorio; se denota una indebida dilación por parte de esta autoridad; siendo que, le correspondía hacer una valoración acerca de toda la documentación arrimada al trámite de homologación de la resolución de indulto total y no así requerir informes previos con lo que demoró su fallo.
Es así que, la actuación de la Jueza demandada vulneró el principio de celeridad procesal; toda vez que, no formuló pronunciamiento sobre la homologación solicitada y menos emitió el mandamiento de libertad requerido; pues, debió analizar que la falta de celeridad en su decisión produjo efectos dilatorios sobre los derechos de la accionante, quien además cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada, y ante la aparente apelación incidental pendiente, la misma habría presentado una renuncia expresa, todo a fin de que se resuelva su situación jurídica; aspecto que, denota afectación de su derecho a la libertad, que de hecho ya se encuentra disminuido por la sola privación de libertad; entendiéndose que la labor de la autoridad demandada era atender prontamente sobre lo pedido y no dilatarlo, como ocurrió con la providencia de 11 de diciembre de 2019, lo que derivó en sobrecargar así a la privada de libertad las situaciones estructurales por las que atraviesa el aparato judicial, que le son dilatorias y totalmente ajenas a su petición, como ser: la falta de pronunciamiento judicial ante la renuncia a la apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 8 de julio de 2013, a raíz de la ausencia de uno de los titulares de la “Sala Penal” y la espera del retorno de otros por vacación judicial, según se tiene del mismo informe de la autoridad demandada a fs. 56 y vta.; en ese sentido, debió ser prioritaria la definición de la situación jurídica de la solicitante de tutela, de manera diligente, evitando dejarle en incertidumbre innecesaria, ya que lo contrario significa atentar todo aquello que protege la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Tales argumentos permiten a este Tribunal asumir el convencimiento de que Nataly Angélica Flores Jijena, Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del departamento de Tarija, ocasionó una injustificada dilación, al no pronunciarse acerca de la solicitud de homologación de la resolución de indulto y expedición de mandamiento de libertad, lesionando el derecho a la libertad en relación al principio de celeridad, lo que conlleva a la otorgación de la protección pedida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR