SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
1)
Manuel Baptista Espinoza, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, remitió informe escrito de 11 de diciembre de 2019, cursante de fs. 89 a 91 vta., mediante el cual solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Después de instalada la audiencia de cesación de la detención preventiva del hoy accionante, se escuchó a las partes y ante la existencia del requerimiento conclusivo de acusación presentado por el Ministerio Público suspendió ese acto procesal a efectos de evitar posibles nulidades; 2) Asimismo, decidió remitir antecedentes al juez de sentencia correspondiente para que sea éste quien defina la situación jurídica del ahora impetrante de tutela; 3) Finalmente, respecto a la determinación de suspensión del aludido acto procesal ninguna de las partes del proceso impugnó, por lo que asumió que estaban de acuerdo con la misma; y, 4) Consecuentemente después de haberse realizado el sorteo electrónico correspondiente, el proceso fue remitido ante el Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del mismo departamento, lugar donde se encuentra radicado actualmente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- i)
- III.2. Competencia para conocer solicitudes en relación a la aplicación o modificación de las medidas cautelares ante la interposición de la acusación fiscal
- acusación
- Reconducción
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2º Disponer