Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
2º Disponer
2º Disponer que el Juzgado de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz o la autoridad jurisdiccional que tenga la titularidad del proceso señale de manera inmediata fecha y hora de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, máximo dentro de los cinco días que dispone la jurisprudencia constitucional, de notificados con este fallo constitucional, siempre que la situación jurídica del accionante respecto a su solicitud, no se encuentre ya definida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- i)
- III.2. Competencia para conocer solicitudes en relación a la aplicación o modificación de las medidas cautelares ante la interposición de la acusación fiscal
- acusación
- Reconducción
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2º Disponer