SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, a la justicia pronta, plural y efectiva; y, a los principios de celeridad y economía procesal; alegando que la audiencia para la consideración de la cesación a su detención preventiva señalada para el 6 de diciembre de 2019 fue suspendida por el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz ante la presentación de la acusación formal en su contra, argumentando que en virtud a ello habría perdido competencia para llevar a cabo ese acto procesal, sin considerar que tanto la solicitud de audiencia como la providencia de señalamiento eran anteriores a la presentación del referido requerimiento conclusivo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- i)
- III.2. Competencia para conocer solicitudes en relación a la aplicación o modificación de las medidas cautelares ante la interposición de la acusación fiscal
- acusación
- Reconducción
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2º Disponer