SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19-T/2019 de 12 de diciembre, cursante de fs. 66 vta. a 68 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) El 9 de diciembre de 2019, la representante sin mandato del accionante cumplió lo solicitado, adjuntando el informe social de 6 del mismo mes y año, a su vez pidió la reposición a la providencia de 27 de noviembre de la misma gestión, requiriendo señale audiencia de suspensión condicional de la pena, señalando el Juez demandado la misma mediante providencia de 10 de diciembre de 2019, para el 16 del mismo mes y año; 2) Los decretos fueron emitidos dentro de las veinticuatro horas como establece la norma; asimismo, la acción de libertad fue presentada el 11 de igual mes y gestión; es decir, un día después de fijarse el actuado procesal; y, 3) Existió un error en la providencia de 27 de noviembre de 2019; toda vez que, por el principio de oralidad que rige la materia penal la autoridad demandada debió señalar audiencia y solicitar que adjunte los informes necesarios; empero, este error fue reclamado mediante memorial de 9 de diciembre del mismo año, en el que el demandante de tutela solicitó la reposición de la providencia de 27 de noviembre del mismo año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el debido proceso en cuanto a su vertiente de celeridad
- : ‘Por último, se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- esta vez los plazos establecidos tanto para su pronunciamiento como para su notificación
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estas situaciones, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- CONFIRMAR