SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del extinto proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por el delito de lesiones graves y leves, el 25 de noviembre de 2019 fue sentenciado en procedimiento abreviado con una pena privativa de libertad de tres años a ser cumplidos en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en consecuencia solicitó audiencia de suspensión condicional de la pena cumpliendo con los requisitos establecidos a este fin; pero el Juez de la causa en providencia de 27 de diciembre de igual año, dispuso que: “con carácter previo adjunte o acredite los informes necesarios (psicológico y social) sobre los móviles o causa que hayan inducido a la comisión del delito que establece el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP)”, informes que se adjuntaron al memorial de 9 de diciembre mediante el cual planteó reposición a la determinación de condicionar el señalamiento de audiencia a la presentación de los informes mencionados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el debido proceso en cuanto a su vertiente de celeridad
- : ‘Por último, se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- esta vez los plazos establecidos tanto para su pronunciamiento como para su notificación
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estas situaciones, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- CONFIRMAR