SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

esta vez los plazos establecidos tanto para su pronunciamiento como para su notificación

Sin embargo, esta falencia u omisión observada por el solicitante de tutela en el recurso de reposición traducida en la falta de señalamiento de audiencia, fue corregida por la autoridad judicial ahora demandada respetando esta vez los plazos establecidos tanto para su pronunciamiento como para su notificación, encontrándose pendiente al momento de realizarse la audiencia de acción de libertad el verificativo de consideración de la suspensión condicional de la pena, por tanto la omisión que el ahora impetrante de tutela reclama como vulneradora de sus derechos ya fue reparada o enmendada por la autoridad judicial competente.