SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de celeridad, argumentando que la autoridad judicial ahora demandada, no señaló día y hora de audiencia para el verificativo de su solicitud de suspensión condicional de la pena, limitando la misma a la previa presentación de informes sociales y psicológicos, situación que lo llevó al planteamiento de un recurso de reposición, el cual no fue resuelto hasta la presentación de la presente acción tutelar.

De la prueba traída en revisión, se tiene que a través de la Sentencia de 25 de noviembre de 2019, Andrés Felipe Neuta Grimaldos -ahora accionante- fue sentenciado dentro de un procedimiento abreviado a tres años de reclusión a ser cumplidos en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por la comisión del delito de lesiones graves y leves (Conclusión II.1), ante este resultado mediante memorial de 26 de igual mes y año, solicitó audiencia de consideración de suspensión condicional de la pena, que mereció como respuesta el proveído de 27 de ese mes y gestión, disponiendo que con carácter previo adjunte o acredite los informes necesarios sobre las causas que hayan inducido a la comisión del ilícito como establece el art. 366 del CPP (Conclusión II.2), ante esta determinación, el 9 de diciembre del mismo año presentó recurso de reposición teniendo como respuesta el proveído de 10 de idéntico mes y año, señalando audiencia conforme a lo solicitado para el 16 del mismo mes y año a horas 17:30 (Conclusión II.3).

Establecida la problemática y los antecedentes, debemos analizar el accionar del Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, a fin de constatar si existe o no algún tipo de responsabilidad emergente de las acciones asumidas, es así que de acuerdo a lo desarrollado, el 26 de noviembre de 2019, el impetrante de tutela tras haber sido sentenciado a tres años de reclusión el 25 de igual mes y año, solicitó audiencia de suspensión condicional de la pena, disponiendo el Juez de la causa la presentación de informes sobre los móviles o causas que indujeron a la comisión del delito con base en el art. 366 del CPP, sin señalar audiencia para el verificativo de lo impetrado como correspondía, condicionando el mismo al cumplimiento de requisitos, situación que derivó en la interposición del recurso de reposición el 9 de diciembre de igual año, el cual fue aceptado por la autoridad ahora demandada en el proveído de 10 del mismo mes y año, lo que significa que dicho recurso estuvo interpuesto acorde a lo establecido por los art. 401 y 402 del CPP; es decir, que el accionante fue notificado veinticuatro horas antes a la interposición del recurso el viernes 6 o el mismo 9 de diciembre de 2019, así la Resolución de 27 de noviembre del mismo año fue notificada fuera del tiempo establecido en el art. 160 del CPP, aun tomando en cuenta el plazo razonable establecido por la jurisprudencia constitucional.