SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de celeridad, argumentando que la autoridad judicial ahora demandada, no señaló día y hora de audiencia para el verificativo de su solicitud de suspensión condicional de la pena, limitando la misma a la previa presentación de informes sociales y psicológicos, situación que lo llevó al planteamiento de un recurso de reposición, el cual no fue resuelto hasta la presentación de la presente acción tutelar.
De la prueba traída en revisión, se tiene que a través de la Sentencia de 25 de noviembre de 2019, Andrés Felipe Neuta Grimaldos -ahora accionante- fue sentenciado dentro de un procedimiento abreviado a tres años de reclusión a ser cumplidos en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por la comisión del delito de lesiones graves y leves (Conclusión II.1), ante este resultado mediante memorial de 26 de igual mes y año, solicitó audiencia de consideración de suspensión condicional de la pena, que mereció como respuesta el proveído de 27 de ese mes y gestión, disponiendo que con carácter previo adjunte o acredite los informes necesarios sobre las causas que hayan inducido a la comisión del ilícito como establece el art. 366 del CPP (Conclusión II.2), ante esta determinación, el 9 de diciembre del mismo año presentó recurso de reposición teniendo como respuesta el proveído de 10 de idéntico mes y año, señalando audiencia conforme a lo solicitado para el 16 del mismo mes y año a horas 17:30 (Conclusión II.3).
Establecida la problemática y los antecedentes, debemos analizar el accionar del Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, a fin de constatar si existe o no algún tipo de responsabilidad emergente de las acciones asumidas, es así que de acuerdo a lo desarrollado, el 26 de noviembre de 2019, el impetrante de tutela tras haber sido sentenciado a tres años de reclusión el 25 de igual mes y año, solicitó audiencia de suspensión condicional de la pena, disponiendo el Juez de la causa la presentación de informes sobre los móviles o causas que indujeron a la comisión del delito con base en el art. 366 del CPP, sin señalar audiencia para el verificativo de lo impetrado como correspondía, condicionando el mismo al cumplimiento de requisitos, situación que derivó en la interposición del recurso de reposición el 9 de diciembre de igual año, el cual fue aceptado por la autoridad ahora demandada en el proveído de 10 del mismo mes y año, lo que significa que dicho recurso estuvo interpuesto acorde a lo establecido por los art. 401 y 402 del CPP; es decir, que el accionante fue notificado veinticuatro horas antes a la interposición del recurso el viernes 6 o el mismo 9 de diciembre de 2019, así la Resolución de 27 de noviembre del mismo año fue notificada fuera del tiempo establecido en el art. 160 del CPP, aun tomando en cuenta el plazo razonable establecido por la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el debido proceso en cuanto a su vertiente de celeridad
- : ‘Por último, se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- esta vez los plazos establecidos tanto para su pronunciamiento como para su notificación
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estas situaciones, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- CONFIRMAR