SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar, destacando que su caso fue asumido por Defensa Pública tras unas jornadas de descongestionamiento, a raíz de lo cual se evidenciaron una serie de irregularidades en la presente causa, no tenía un número en el "Sistema de Seguimiento de Procesos, Estadísticas Judiciales y Publicación de Jurisprudencia – IANUS”, el expediente jurisdiccional estaba extraviado, a tal punto que se tuvo que denunciar al personal de dicho Juzgado ante el ente disciplinario, una vez normalizado el proceso se solicitó la aplicación de procedimiento abreviado el cual fue resuelto condenando al mismo a la pena privativa de libertad de tres años, posteriormente se pidió la suspensión condicional de la pena, pero el Juez de la causa no señaló día y hora de audiencia sino después de la reposición planteada contra el proveído de respuesta a su solicitud principal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el debido proceso en cuanto a su vertiente de celeridad
- : ‘Por último, se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- esta vez los plazos establecidos tanto para su pronunciamiento como para su notificación
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estas situaciones, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- CONFIRMAR