SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2020-S4

Fecha: 05-Ago-2020

a)

La parte impetrante de tutela, en audiencia se ratificó en el tenor íntegro de la acción de libertad presentada y ampliando la misma manifestó que: a) En la audiencia de cesación de detención preventiva, enervó el art. 234 del CPP, se presentó el Registro Judicial de antecedentes Penales (REJAP) y la SCP 0185/2018-S3, que establece que dicho registro es el único instrumento idóneo y eficaz para enervar tal riesgo procesal; b) Se lo dejó en incertidumbre respecto al art. 235.4 y “latente” el 235.2, ambos del CPP, es así que en vía de complementación y enmienda solicitó se aclare respecto al “numeral 4” de la norma procesal penal, a lo que la autoridad demandada refirió que no presentó la documentación que pueda enervar dicho requisito; c) El art. 251 del CPP es claro, al establecer que una vez interpuesta la apelación oralmente deben remitirse los antecedentes en el plazo de veinticuatro horas sin excepciones; por ello, no son válidas las alegaciones de falta de notificación al Fiscal de Materia o que no se encontraba presente, así como la falta de provisión de fotocopias; y, d) Hasta la presentación de la acción de defensa no fueron remitidos los antecedentes; asimismo, la funcionaria del Juzgado refirió falsamente que el cuaderno de control jurisdiccional se encontraría en la fotocopiadora. Los referidos hechos lesionan su derecho a la libertad y se encuentra ilegalmente perseguido.