SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2020-S4
Fecha: 05-Ago-2020
a)
La parte impetrante de tutela, en audiencia se ratificó en el tenor íntegro de la acción de libertad presentada y ampliando la misma manifestó que: a) En la audiencia de cesación de detención preventiva, enervó el art. 234 del CPP, se presentó el Registro Judicial de antecedentes Penales (REJAP) y la SCP 0185/2018-S3, que establece que dicho registro es el único instrumento idóneo y eficaz para enervar tal riesgo procesal; b) Se lo dejó en incertidumbre respecto al art. 235.4 y “latente” el 235.2, ambos del CPP, es así que en vía de complementación y enmienda solicitó se aclare respecto al “numeral 4” de la norma procesal penal, a lo que la autoridad demandada refirió que no presentó la documentación que pueda enervar dicho requisito; c) El art. 251 del CPP es claro, al establecer que una vez interpuesta la apelación oralmente deben remitirse los antecedentes en el plazo de veinticuatro horas sin excepciones; por ello, no son válidas las alegaciones de falta de notificación al Fiscal de Materia o que no se encontraba presente, así como la falta de provisión de fotocopias; y, d) Hasta la presentación de la acción de defensa no fueron remitidos los antecedentes; asimismo, la funcionaria del Juzgado refirió falsamente que el cuaderno de control jurisdiccional se encontraría en la fotocopiadora. Los referidos hechos lesionan su derecho a la libertad y se encuentra ilegalmente perseguido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada y emisión de la Resolución. Jurisprudencia reiterada
- «
- es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días
- Consecuentemente, conforme a la jurisprudencia glosada, la regla es que la remisión del recurso de apelación y de los antecedentes sea efectuada en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP y sólo excepcionalmente y en situaciones debidamente acreditadas por el juzgador, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- si el Juez tiene la obligación de remitir el recurso de apelación planteado dentro del término de veinticuatro horas, se entiende que el apelante en su propio interés, deberá proveer los recaudos correspondientes hasta antes del vencimiento de dicho plazo; empero, la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario, puesto que en observancia del principio pro actione no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- III.4.
- REVOCAR