SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2020-S4
Fecha: 05-Ago-2020
i)
Lidia Claudia Coronel Blanco, Malena Lenny Cazana Apaza y Claudia Clara Estrada Callisaya, Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, remitieron informe escrito el 28 de noviembre de 2019, cursante de fs. 7 a 8 vta., señalando lo siguiente: i) El 26 de noviembre de 2019 a las 17:30, a la conclusión de la audiencia se conminó a los apelantes para coadyuvar con los recaudos para la facción de fotocopias y al no haberse otorgado los recaudos de ley, por Secretaria del referido Tribunal se informó dicho extremo al finalizar la tarde del 27 del citado mes y año; por lo que al no contar con fotocopias que otorga el Consejo de la Magistratura, se dispuso el desglose de las piezas correspondientes para su remisión; ii) El Tribunal de la causa no cuenta con Auxiliar I y II por tal motivo las notificaciones no pueden realizarse dentro de plazo, además de existir excesiva carga procesal, por lo que no puede considerarse un acto dilatorio, puesto que aún se encontraba dentro de las setenta y dos horas para la remisión de la apelación; iii) El día de hoy debía ser remitida la apelación ante el superior en grado, sin embargo, ante la emergencia de la formulación de la presente acción tutelar, se dispuso la remisión del expediente ante el Juez de garantías; asimismo, hoy fue presentado por los acusadores particulares un recurso de apelación, que impidió la remisión del recurso de apelación, siendo que las partes tienen el plazo de setenta y dos horas para formular su impugnación; y, iv) Existe deslealtad procesal por parte del accionante, ya que, con la interposición de esta acción de defensa evitó que se realice el desglose dispuesto y su remisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada y emisión de la Resolución. Jurisprudencia reiterada
- «
- es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días
- Consecuentemente, conforme a la jurisprudencia glosada, la regla es que la remisión del recurso de apelación y de los antecedentes sea efectuada en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP y sólo excepcionalmente y en situaciones debidamente acreditadas por el juzgador, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- si el Juez tiene la obligación de remitir el recurso de apelación planteado dentro del término de veinticuatro horas, se entiende que el apelante en su propio interés, deberá proveer los recaudos correspondientes hasta antes del vencimiento de dicho plazo; empero, la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario, puesto que en observancia del principio pro actione no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- III.4.
- REVOCAR