SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2020-S4
Fecha: 05-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de asesinato, robo agravado, tenencia o portación ilícita y otros, de manera ilegal y arbitraria se dispuso su detención preventiva desde el 20 de octubre de 2016, en el Centro Penitenciario de Chonchocoro, habiendo trascurrido más de tres años, un mes y una semana, encontrándose en etapa de juicio oral ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz; entonces, recabando documentación suficiente solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, una vez instalada la misma el 26 de noviembre de 2019, el citado Tribunal, rechazó su solicitud, manteniendo los riesgos procesales previstos por el art. 235.2 y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), contra dicha determinación interpuso un recurso de apelación en audiencia, sin embargo, hasta la fecha no fue remitida dicha impugnación ante el Tribunal de alzada, dentro del plazo de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del señalado Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada y emisión de la Resolución. Jurisprudencia reiterada
- «
- es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días
- Consecuentemente, conforme a la jurisprudencia glosada, la regla es que la remisión del recurso de apelación y de los antecedentes sea efectuada en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP y sólo excepcionalmente y en situaciones debidamente acreditadas por el juzgador, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- si el Juez tiene la obligación de remitir el recurso de apelación planteado dentro del término de veinticuatro horas, se entiende que el apelante en su propio interés, deberá proveer los recaudos correspondientes hasta antes del vencimiento de dicho plazo; empero, la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario, puesto que en observancia del principio pro actione no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- III.4.
- REVOCAR