SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2020-S4
Fecha: 05-Ago-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2019 de 28 de noviembre, cursante de fs. 11 a 14, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) Se evidenció que ante la interposición oral del recurso de apelación en audiencia la remisión no se cumplió, debido a que el Tribunal en audiencia solicitó al accionante que coadyuve con la proporción de fotocopias, éste no objetó, lo que hizo colegir que fue aceptado; b) La funcionaria judicial encargada de la remisión puso en conocimiento oportunamente a su inmediata superior de las dificultades para cumplir con la remisión; y la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz dispuso el desglose de la piezas pertinentes; c) Debe considerarse que el proceso está compuesto por veinticinco cuerpos y que cuenta con una pluralidad de sujetos procesales por tratarse de un proceso complejo, y desde la interposición del recurso se recibieron otros dos memoriales que merecieron atención, a ello se suma el informe de la Auxiliar del Tribunal, lo que ocasionó que el cuaderno esté en constante movimiento; d) Si bien el art. 251 del CPP, establece que interpuesto el recurso de apelación, las actuaciones pertinentes serán remitidas en alzada en plazo de veinticuatro horas, dicho plazo excepcionalmente puede ser prorrogado a setenta y dos horas; en ese entendido, se puede establecer que en caso, ese plazo excepcional vence mañana (el 29 de noviembre de 2019) y el resto de los sujetos procesales tienen derecho a recurrir en el caso de sentirse agraviados, como ocurrió, dado que los asesores jurídicos del Comando Departamental de la Policía de La Paz interpusieron apelación; y, e) En observancia del principio de concentración, ante la existencia de una pluralidad de sujetos, el plazo de veinticuatro horas para la remisión de la apelación se computa a partir del vencimiento de las setenta y dos horas, a objeto de la interposición de recursos por los otros sujetos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada y emisión de la Resolución. Jurisprudencia reiterada
- «
- es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días
- Consecuentemente, conforme a la jurisprudencia glosada, la regla es que la remisión del recurso de apelación y de los antecedentes sea efectuada en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP y sólo excepcionalmente y en situaciones debidamente acreditadas por el juzgador, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- si el Juez tiene la obligación de remitir el recurso de apelación planteado dentro del término de veinticuatro horas, se entiende que el apelante en su propio interés, deberá proveer los recaudos correspondientes hasta antes del vencimiento de dicho plazo; empero, la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario, puesto que en observancia del principio pro actione no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- III.4.
- REVOCAR