SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2020-S4

Fecha: 05-Ago-2020

denegó

El Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2019 de 28 de noviembre, cursante de fs. 11 a 14, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) Se evidenció que ante la interposición oral del recurso de apelación en audiencia la remisión no se cumplió, debido a que el Tribunal en audiencia solicitó al accionante que coadyuve con la proporción de fotocopias, éste no objetó, lo que hizo colegir que fue aceptado; b) La funcionaria judicial encargada de la remisión puso en conocimiento oportunamente a su inmediata superior de las dificultades para cumplir con la remisión; y la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz dispuso el desglose de la piezas pertinentes; c) Debe considerarse que el proceso está compuesto por veinticinco cuerpos y que cuenta con una pluralidad de sujetos procesales por tratarse de un proceso complejo, y desde la interposición del recurso se recibieron otros dos memoriales que merecieron atención, a ello se suma el informe de la Auxiliar del Tribunal, lo que ocasionó que el cuaderno esté en constante movimiento; d) Si bien el art. 251 del CPP, establece que interpuesto el recurso de apelación, las actuaciones pertinentes serán remitidas en alzada en plazo de veinticuatro horas, dicho plazo excepcionalmente puede ser prorrogado a setenta y dos horas; en ese entendido, se puede establecer que en caso, ese plazo excepcional vence mañana (el 29 de noviembre de 2019) y el resto de los sujetos procesales tienen derecho a recurrir en el caso de sentirse agraviados, como ocurrió, dado que los asesores jurídicos del Comando Departamental de la Policía de La Paz interpusieron apelación; y, e) En observancia del principio de concentración, ante la existencia de una pluralidad de sujetos, el plazo de veinticuatro horas para la remisión de la apelación se computa a partir del vencimiento de las setenta y dos horas, a objeto de la interposición de recursos por los otros sujetos procesales.