SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
1)
Alexander Tejerina Méndez, Comandante de la EPI de Morros Blancos del departamento de Tarija y Alexander Soto Copacalle, funcionario policial, en audiencia alegaron que: 1) Conforme se tiene del informe emitido por la efectiva policial de la citada dependencia, la impetrante de tutela se negó a recibir atención por parte del personal de bomberos que se apersonaron a objeto de curar su herida del pulgar derecho, manifestando que debía verla su abogada; y, 2) La precitada tiene instaurada una denuncia penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica.
Asimismo, por informe escrito presentado el 17 de diciembre de 2019, Alexander Soto Copacalle, funcionario policial, cursante a fs. 17 y vta., refirió que la accionante fue aprehendida en flagrancia dentro de un hecho de violencia familiar, situación que dio a conocer de forma inmediata al Ministerio Público, no siendo cierto que la herida alegada presente sangrado ni que fuera de gravedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- se puede advertir dos supuestos que podrían presentarse en casos de denuncia de aprehensión ilegal tanto por funcionarios policiales como por parte del Ministerio Público: una primera se constituye cuando los actos denunciados de vulneratorios al derecho a la libertad, se encuentren vinculados con la investigación de una supuesta comisión de un hecho criminal, es decir que ante la existencia de una denuncia, querella o acción directa por una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de Instrucción Penal del caso, entonces corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno, antes de acudir a la jurisdicción constitucional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.2. Con relación a la denuncia de falta de atención médica
- REVOCAR