SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 110/2019 de 17 de diciembre, cursante de fs. 32 a 35 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata libertad de la accionante con llamada severa de atención al codemandado y las demás personas que intervinieron en su aprehensión, en base a los siguientes fundamentos: i) A tiempo de materializar la privación de libertad de la peticionante de tutela, no se hizo conocer la existencia de una denuncia en su contra, siendo por el contrario trasladada a la EPI de Morros Blancos del indicado departamento descalza; denotando ello, un trato totalmente indignante, sobre todo en consideración de su situación de mujer; ii) Si bien la prenombrada rehusó a recibir atención médica, la policía debió buscar medidas inmediatas de protección a la salud y a la vida, sin que conste en actuados que se hubiesen extremado los recursos necesarios a tal objeto; y, iii) En la imputación formal se hizo referencia a que la accionante habría mordido y dado rodillazos a la víctima, sin mencionar quién era esta, no existiendo además ningún informe médico forense respecto a las lesiones de la impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- se puede advertir dos supuestos que podrían presentarse en casos de denuncia de aprehensión ilegal tanto por funcionarios policiales como por parte del Ministerio Público: una primera se constituye cuando los actos denunciados de vulneratorios al derecho a la libertad, se encuentren vinculados con la investigación de una supuesta comisión de un hecho criminal, es decir que ante la existencia de una denuncia, querella o acción directa por una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de Instrucción Penal del caso, entonces corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno, antes de acudir a la jurisdicción constitucional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.2. Con relación a la denuncia de falta de atención médica
- REVOCAR