SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

III.2.2. Con relación a la denuncia de falta de atención médica

Sobre el particular, cabe mencionar que conforme consta en el informe policial de 17 de diciembre de 2019, a la llegada de la impetrante de tutela a celdas policiales, se advirtió que la misma “…presentaba una herida en el pulgar derecho y que no quiso ser auxiliada por personal de Bomberos…” (sic), remarcándose que “…le pedí nuevamente que acepte ser auxiliada pero la Sra. Esmeralda me manifestó que primero tendría que verla en ese estado su abogada; a Hrs. 16:30 aprox. Volví a insistir para que la misma se haga revisar pero nuevamente se negó a ser auxiliada” (sic).

De la misma forma en el detalle de novedades del centro policial mencionado, cursante a fs. 10, se precisó que: “…Ingreso el sgto 2d. Wilfredo Girón y Pol. Aldo Masia de 7-27 de Bomberos Para realizar una curación a la Sra. Esmeralda Colque Díaz de 19 que la misma se negó a la atención de curación de la mano derecha en la Parte del dedo Pulgar derecho que tenía una herida…” (sic).

Aspectos de los que se puede advertir que los funcionarios dependientes de la EPI de Morros Blancos del departamento de Tarija, donde fue trasladada la accionante en calidad de aprehendida, tras advertir que la prenombrada presentaba heridas, procuraron su oportuna curación, insistiendo en varias oportunidades a objeto de prestarle la atención hospitalaria correspondiente; empero, fue rechazada; no resultando ser evidente lo alegado por la aludida, en sentido de no haberse posibilitado su atención médica, siendo que por el contrario dicha asistencia fue ofrecida en más de una oportunidad; situación por la que, no se advierte que los funcionarios policiales demandados hubiesen puesto en peligro sus derechos, teniéndose por el contrario constancia de su actuación diligente y oportuna en relación a la salud de la peticionante de tutela; por lo que, también corresponde la denegatoria de la tutela impetrada sobre esta denuncia.