SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
III.2. Análisis del caso concreto
De la documental cursante en el expediente, se tiene el informe de conocimiento policial de 16 de diciembre de 2019, en el que consta la realización de acción directa policial por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, siendo una de las sindicadas la impetrante de tutela (Conclusión II.1); teniéndose la papeleta de aprehensión de la precitada por el hecho suscitado (Conclusión II.2), constando asimismo en el informe emitido por Laura Daniela Corrillo Machicado, efectivo policial de la EPI de Morros Blancos del departamento de Tarija, que la mencionada habría rechazado la asistencia médica ofrecida en dependencias policiales (Conclusión II.3), prosiguiéndose a la imputación formal de la prenombrada y la solicitud por parte del Ministerio Público de la aplicación del procedimiento inmediato (Conclusión II.4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- se puede advertir dos supuestos que podrían presentarse en casos de denuncia de aprehensión ilegal tanto por funcionarios policiales como por parte del Ministerio Público: una primera se constituye cuando los actos denunciados de vulneratorios al derecho a la libertad, se encuentren vinculados con la investigación de una supuesta comisión de un hecho criminal, es decir que ante la existencia de una denuncia, querella o acción directa por una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de Instrucción Penal del caso, entonces corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno, antes de acudir a la jurisdicción constitucional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.2. Con relación a la denuncia de falta de atención médica
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