SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
Fragmento 13
Ahora bien, de los antecedentes arrimados al expediente, se pudo evidenciar que la impetrante de tutela fue aprehendida el 16 de diciembre de 2019, producto de la acción directa ejercida por funcionarios policiales por la presencia de hechos presuntamente vinculados a la comisión del delito de violencia familiar o doméstica tal como consta en la papeleta de aprehensión e informe policial de igual data, remitidos a este Tribunal, siendo la presente acción de libertad presentada la misma fecha como emergencia de la privación de libertad de la que fue objeto la prenombrada, teniéndose asimismo que al día siguiente -17 de igual mes y año-, tras tomar conocimiento del asunto, el Ministerio Público procedió a la imputación formal de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- se puede advertir dos supuestos que podrían presentarse en casos de denuncia de aprehensión ilegal tanto por funcionarios policiales como por parte del Ministerio Público: una primera se constituye cuando los actos denunciados de vulneratorios al derecho a la libertad, se encuentren vinculados con la investigación de una supuesta comisión de un hecho criminal, es decir que ante la existencia de una denuncia, querella o acción directa por una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de Instrucción Penal del caso, entonces corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno, antes de acudir a la jurisdicción constitucional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.2. Con relación a la denuncia de falta de atención médica
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