SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
Fragmento 15
En el caso concreto, si bien a tiempo de la interposición de la acción de defensa que nos ocupa, la impetrante de tutela se encontraba aprehendida como emergencia de la acción directa policial y aun no se había presentado la imputación formal en su contra, por lo que no existía un juez contralor de garantías constitucionales; sin embargo, teniéndose constancia que la privación de libertad de la accionante se encuentra directamente vinculada con hechos relacionados a la comisión de delitos, los actos ilegales que denuncia a través de este medio de defensa referidos a los supuestos abusos de los funcionarios policiales así como la falta de comunicación de los motivos de su aprehensión, debieron ser previamente puestos a conocimiento del Juez de Instrucción Penal de turno; por lo que, en el presente caso concurre una causal de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no siendo posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo que la tutela impetrada sea denegada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- se puede advertir dos supuestos que podrían presentarse en casos de denuncia de aprehensión ilegal tanto por funcionarios policiales como por parte del Ministerio Público: una primera se constituye cuando los actos denunciados de vulneratorios al derecho a la libertad, se encuentren vinculados con la investigación de una supuesta comisión de un hecho criminal, es decir que ante la existencia de una denuncia, querella o acción directa por una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de Instrucción Penal del caso, entonces corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno, antes de acudir a la jurisdicción constitucional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.2. Con relación a la denuncia de falta de atención médica
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