SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
Fragmento 16
Así también resolvió este Tribunal casos similares como se puede advertir en la SCP 0002/2018-S3 de 28 de febrero, en el que se concluyó que: “Ahora bien, del análisis de antecedentes precedentemente expuestos; se tiene que, el arresto a través de acción directa y posterior aprehensión del accionante, están vinculadas a la supuesta comisión de un delito, así como, consta en la Resolución de aprehensión en flagrancia (Conclusión II.3), dicho aspecto, permite concluir a este Tribunal que, teniéndose un proceso investigativo criminal en curso, no puede existir diligencias investigativas sin control jurisdiccional, en ese sentido de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, en casos en los que exista actos investigativos desarrollados tanto por el Ministerio Público como por la Policía, y se denuncie excesos en este actuar, es ante el juez cautelar de turno donde se debe acudir y denunciar el mismo, y no acudir de manera directa a esta instancia constitucional como ocurre en el caso sub judice, por lo que, corresponde aplicar el principio de subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, y en consecuencia, denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática en revisión”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- se puede advertir dos supuestos que podrían presentarse en casos de denuncia de aprehensión ilegal tanto por funcionarios policiales como por parte del Ministerio Público: una primera se constituye cuando los actos denunciados de vulneratorios al derecho a la libertad, se encuentren vinculados con la investigación de una supuesta comisión de un hecho criminal, es decir que ante la existencia de una denuncia, querella o acción directa por una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de Instrucción Penal del caso, entonces corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno, antes de acudir a la jurisdicción constitucional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.2. Con relación a la denuncia de falta de atención médica
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