SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

Fragmento 16

Así también resolvió este Tribunal casos similares como se puede advertir en la SCP 0002/2018-S3 de 28 de febrero, en el que se concluyó que: “Ahora bien, del análisis de antecedentes precedentemente expuestos; se tiene que, el arresto a través de acción directa y posterior aprehensión del accionante, están vinculadas a la supuesta comisión de un delito, así como, consta en la Resolución de aprehensión en flagrancia (Conclusión II.3), dicho aspecto, permite concluir a este Tribunal que, teniéndose un proceso investigativo criminal en curso, no puede existir diligencias investigativas sin control jurisdiccional, en ese sentido de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, en casos en los que exista actos investigativos desarrollados tanto por el Ministerio Público como por la Policía, y se denuncie excesos en este actuar, es ante el juez cautelar de turno donde se debe acudir y denunciar el mismo, y no acudir de manera directa a esta instancia constitucional como ocurre en el caso sub judice, por lo que, corresponde aplicar el principio de subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, y en consecuencia, denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática en revisión”.