SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Resolución 006/2019 de 12 de marzo, cursante de fs. 305 a 306 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La Resolución objeto de la presente acción de defensa, va en contra de los actos realizados por el Comité Electoral que llevó adelante el proceso eleccionario del FTEUB, siendo estos los afectados directos al ser remitidos ante el Consejo Nacional de Disciplina Sindical a objeto de establecerse el grado de responsabilidad conforme a sus normas y no así a los accionantes que son afectados de manera colateral; y, 2) No es objeto de la presente acción tutelar el acto eleccionario y menos las denuncias presentadas ante la CTEUB por parte de algunos frentes, por el contrario se alegó de vulneratoria la Resolución emitida, por un proceso totalmente distinto y no atañe a los impetrantes de tutela; por lo que, al no haber demostrado su vinculación directa entre el acto que impugnan y su derecho legítimo supuestamente lesionado, “…toda vez que lo que denuncian es el derecho al debido proceso y a la legítima defensa, en razón de que la CTUB no puede a simple denuncia anular las elecciones y disponer el procesamiento de los miembros del Comité Electoral, al no haber tenido estos la oportunidad de asumir defensa dentro del referido proceso y sin haberles hecho conocer a los ahora impetrantes de tutela a objeto de que puedan presentar sus pruebas de descargo y poder desvirtuar las mismas; quedando claro que las denuncias presentadas a la CTEUB fueron en contra de los actos del Comité Electoral y no en contra de [los] solicitantes de tutela, razón por la cual al no tener la legitimación activa corresponde denegar la presente acción de amparo constitucional sin ingresar al análisis de fondo de la misma” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.3.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si lo es en su sentido teleológico
- la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser una causal de improcedencia que debe ser analizada en su oportunidad
- si el accionante presenta una segunda acción con la identidad de sujetos, objeto y causa, resulta ser temeraria, a cuyo efecto se inviabiliza la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo solicitado, de no actuar así se podría ingresar en una duplicidad de resoluciones y para no cometer tal error el legislador ha previsto las causales de improcedencia, por lo que al asistir una de ellas, este Tribunal debe declarar la improcedencia de la acción, denegando la tutela solicitada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR