SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la petición y al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación de las resoluciones, y a la defensa; toda vez que, habiendo salido victorioso su frente en las elecciones del Directorio Ejecutivo del Magisterio Urbano del departamento del Beni, realizada el 14 de noviembre de 2018, y luego ser posesionados el 21 del citado mes y año por el Comité Electoral, se les notificó de manera sorpresiva con la Resolución 01-2018 de 14 de diciembre, a través de la cual la CTEUB resolvió anular dicho acto eleccionario, por haber existido flagrante transgresión de la convocatoria y de los estatutos orgánicos, sin que el Estatuto Orgánico le faculte anular elecciones y desconocer el voto de todos los maestros del citado departamento; ante una simple denuncia y sin haberles brindado la oportunidad de asumir defensa ni presentar pruebas de descargo. La referida Resolución carece de una debida fundamentación y motivación; ya que, no se hizo conocer muchos aspectos relevantes, entre ellos la norma que les faculte anular los actos y/o resoluciones emitidas por un Tribunal Electoral Departamental dentro un proceso eleccionario; por lo que, en los hechos se les impuso la sanción de pérdida de su calidad de dirigentes sindicales, sin haber sido sometidos a proceso alguno. Finalmente, el “3 de Diciembre del 2018”, solicitaron a la mencionada Confederación, copia de las denuncias presentadas en su contra; pero, hasta el momento no recibieron respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.3.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si lo es en su sentido teleológico
- la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser una causal de improcedencia que debe ser analizada en su oportunidad
- si el accionante presenta una segunda acción con la identidad de sujetos, objeto y causa, resulta ser temeraria, a cuyo efecto se inviabiliza la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo solicitado, de no actuar así se podría ingresar en una duplicidad de resoluciones y para no cometer tal error el legislador ha previsto las causales de improcedencia, por lo que al asistir una de ellas, este Tribunal debe declarar la improcedencia de la acción, denegando la tutela solicitada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR