SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la petición y al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación de las resoluciones, y a la defensa; toda vez que, habiendo salido victorioso su frente en las elecciones del Directorio Ejecutivo del Magisterio Urbano del departamento del Beni, realizada el 14 de noviembre de 2018, y luego ser posesionados el 21 del citado mes y año por el Comité Electoral, se les notificó de manera sorpresiva con la Resolución 01-2018 de 14 de diciembre, a través de la cual la CTEUB resolvió anular dicho acto eleccionario, por haber existido flagrante transgresión de la convocatoria y de los estatutos orgánicos, sin que el Estatuto Orgánico le faculte anular elecciones y desconocer el voto de todos los maestros del citado departamento; ante una simple denuncia y sin haberles brindado la oportunidad de asumir defensa ni presentar pruebas de descargo. La referida Resolución carece de una debida fundamentación y motivación; ya que, no se hizo conocer muchos aspectos relevantes, entre ellos la norma que les faculte anular los actos y/o resoluciones emitidas por un Tribunal Electoral Departamental dentro un proceso eleccionario; por lo que, en los hechos se les impuso la sanción de pérdida de su calidad de dirigentes sindicales, sin haber sido sometidos a proceso alguno. Finalmente, el “3 de Diciembre del 2018”, solicitaron a la mencionada Confederación, copia de las denuncias presentadas en su contra; pero, hasta el momento no recibieron respuesta alguna.