SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2020-S4

Fecha: 12-Ago-2020

denegó

La Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 21/2019 de 6 de diciembre, cursante de fs. 62 a 65, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Del análisis del recurso interpuesto por el accionante, se hizo alusión a la vulneración de sus derechos fundamentales, por parte del Auto Interlocutorio 273/2019, emitido por el Juez a quo, que no fue demandado en la presente acción tutelar y el Auto de Vista 495/2019, que según el impetrante de tutela, lesionó sus derechos fundamentales por no haber aplicado la línea jurisprudencial; sin embargo, dicha situación no es atribuible al Órgano Judicial y tampoco a la autoridad ahora demandada; b) La jurisprudencia constitucional, establece que un tribunal de apelación está obligado a motivar y fundamentar su resolución, precisando los elementos de convicción que permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del mismo cuerpo legal, mediante una resolución debidamente fundamentada, de lo que se infiere que el Auto de Vista emitido por el “accionante” –lo correcto es autoridad demandada–, cumple con los presupuestos sentados en la línea jurisprudencial; y, c) El imputado, se encuentra detenido; empero, al amparo del art. 250 del adjetivo penal, dicha medida puede ser modificada en cualquier etapa del proceso y en virtud del art. 239 de la norma procesal penal, solicitar la cesación de la detención preventiva en cualquier etapa o instancia del proceso, concluyéndose que no existe incongruencia o falta de aplicación de principios en el Auto de Vista impugnado y tampoco que el solicitante de tutela se encuentre indebidamente procesado o detenido.