SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2020-S4

Fecha: 12-Ago-2020

III.3.

En el caso presente, el accionante, a través de su representante sin mandato, refiere que dentro del proceso penal incoado en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 5 de noviembre de 2019, se llevó a cabo una audiencia de cesación a la detención preventiva en el Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, en la que con el fin de desvirtuar los riesgos procesales contenidos en el art. 234 numerales 1, 2 y 10; así como, el 235.2, ambos del CPP, presentó nuevos elementos de convicción, tales como un contrato de trabajo a futuro, con reconocimiento de firmas, una solicitud de dosificación de facturas, NIT, Registro de Comercio de Bolivia, Certificado ROE; y, Licencia de Funcionamiento otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz del citado departamento; sin embargo, el Juez a cargo del control jurisdiccional emitió el Auto Interlocutorio 273/2019 (Conclusión II.2); por el que, se rechazó su solicitud, al considerar que ninguno de los documentos presentados establecía de manera clara su domicilio; por lo cual, la documentación presentada si bien podía ser idónea, pero resultaba contraria entre sí.

Contra dicha determinación, el impetrante de tutela formuló recurso de apelación, que fue de conocimiento del Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –hoy demandado–, que emitió el Auto de Vista 495/2019, según consta en la Conclusión II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; por el que, declaró improcedente la apelación interpuesta por el imputado, confirmando la determinación del Juez a quo, de denegar la cesación a la detención preventiva, última actuación por la que el solicitante de tutela considera que la autoridad ahora demandada, incurrió en vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso por falta de fundamentación y errónea valoración de los elementos de convicción que presentó para desvirtuar los riesgos procesales que dieron origen a su detención preventiva, lesionando de esa forma los derechos mencionados con anterioridad.

Ahora bien en principio, se ha establecido que para determinar o no la cesación a la detención preventiva, el Juez de Instrucción debe considerar si con los nuevos elementos de juicio el imputado logra desvirtuar o modificar sustancialmente los motivos que fundaron la misma, y de no darse esa situación, el Juzgador rechazará la solicitud, pero para ello es necesario que su determinación contenga una explicación motivada de las razones por las cuales persisten los motivos que fundaron la detención preventiva, dicha condición también se aplica al Tribunal de alzada que pudiese conocer en revisión la decisión asumida por el Juez a quo, pues el Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva.