SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2020-S4
Fecha: 12-Ago-2020
i)
Expuestos los fundamentos de la Resolución impugnada a través de esta acción de defensa, es necesario mencionar el entendimiento jurisprudencial descrito en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, que establece que la valoración de la prueba es una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y que a la jurisdicción constitucional le está facultada de forma excepcional realizar la valoración probatoria, solo cuando: i) Las autoridades demandadas se hubieran apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii) Incurrieron en omisión arbitraria de consideración de la prueba aportada; y, iii) Hubieran basado su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento; sin que ello implique sustituir a la jurisdicción ordinaria.
Ahora bien, del análisis del Auto de Vista 495/2019, emitido por el Vocal ahora demandado, dicha autoridad consideró, que si bien el impetrante de tutela, con el fin de desvirtuar el art. 234.1 del CPP, adjuntó documentación consistente en un contrato de trabajo a futuro; sin embargo, este elemento principal generó la duda en el Juez a quo, respecto a la ubicación concreta donde el imputado desarrollaría las actividades laborales con el fin de acreditar el elemento trabajo y de esa forma generar el arraigo natural; ya que, la dirección señalada en el contrato resultó incongruente en relación a los otros elementos de prueba que figuran en la Conclusión II.4. de este fallo constitucional, en los que se estableció un nombre y numeración del domicilio laboral (Pasaje Mario Alborta 220), que no fueron especificados por el solicitante de tutela en el contrato laboral; bajo esos parámetros la autoridad del Tribunal de apelación hoy demandado, consideró al igual que el Juez inferior, que aún se mantenía latente el riesgo procesal de referencia, debido a la incongruencia en la dirección especifica del domicilio laboral.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares y el debido proceso
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- a)
- no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3.
- 1)
- i)
- tampoco la inexistencia de un contrato formal de trabajo será entendida por sí misma como la falta de negocios o trabajo
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER