Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2020-S4
Fecha: 12-Ago-2020
I.2.3. Intervención de la tercera interviniente
Vicenta Colque Delgado de Ramos, madre de la víctima dentro del proceso penal de origen, por medio de su abogado en audiencia manifestó que conforme al art. 405 del CPP, se tiene tres días para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada; por lo que, haciendo el cómputo del plazo no se toma en cuenta el domingo, sino solo los días hábiles, resultando importante además señalar que en el supuesto caso que se hubiera apelado conforme dispone el art. 251 del adjetivo penal, tampoco cumpliría con el tiempo establecido; por tanto, esta acción de defensa no tiene sentido; en virtud de lo cual, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El Código de Procedimiento Penal no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación al ad quem; empero, en un caso similar, interpretando el citado art. 251 del CPP, la SC 0146/2006-R de 6 de febrero, sostuvo: «…De la lectura del precepto anotado se establece que si el Juez tiene la obligación de remitir el recurso de apelación planteado dentro del término de veinticuatro horas, se entiende que el apelante en su propio interés, deberá proveer los recaudos correspondientes hasta antes del vencimiento de dicho plazo; empero, la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario, puesto que en observancia del principio pro actione no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido,
- No obstante que corresponde al imputado proporcionar los recaudos de ley necesarios para remitir la apelación
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- III.3 Análisis del caso concreto
- sábado
- CONFIRMAR