SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2020-S4

Fecha: 12-Ago-2020

III.3   Análisis del caso concreto

El accionante denunció la lesión a su derecho a la libertad y al principio de celeridad; toda vez que, el 7 de diciembre de 2019, planteó recurso de apelación incidental contra el Auto de la misma fecha, por el que se le aplicó la medida cautelar de detención preventiva; sin embargo, la autoridad demandada, a la fecha de interposición de esta acción de defensa, no remitió antecedentes al Tribunal de alzada ni elaboró el acta de audiencia de consideración de dichas medidas, aspecto éste que a decir del impetrante de tutela, provocó una dilación en la resolución de su situación jurídica.

De los antecedentes que acompañan la presente acción de defensa, del informe elaborado por la autoridad demandada y de acuerdo a la relación de hechos efectuada por el Juez de garantías, se tiene que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, dando cumplimiento a lo determinado mediante Auto de Vista de 5 de diciembre de 2019, señaló audiencia de medidas cautelares para el 7 de igual mes y año –sábado–, dictando el Auto Interlocutorio de la misma fecha; por el que, se dispuso la detención preventiva del hoy solicitante de tutela en el Centro Penitenciario de San Sebastián Varones del nombrado departamento, decisión contra la cual el accionante en la fecha precitada, formalizó y ratificó por escrito su apelación incidental, solicitando se remitan antecedentes en el plazo de veinticuatro horas.

De igual forma, del informe presentado por el Juez demandado, se tiene que los antecedentes procesales fueron remitidos el lunes 9 de diciembre de 2019, aseveración que no fue refutada por el impetrante de tutela, a tiempo de escuchar el informe evacuado por la referida autoridad, dándose por ciertas aquellas afirmaciones.

Ahora bien, de conformidad con los entendimientos señalados en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las actuaciones pertinentes al recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, conforme lo establece el art. 251 del CPP, deben ser remitidas ante la autoridad de alzada en el término de veinticuatro horas.