Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2020-S4
Fecha: 12-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la lesión a su derecho a la libertad y al principio de celeridad; toda vez que, el 7 de diciembre de 2019, planteó recurso de apelación incidental contra el Auto de la misma fecha, por el que se le aplicó la medida cautelar de detención preventiva; sin embargo, la autoridad demandada a la fecha de interposición de esta acción de defensa, no remitió antecedentes al Tribunal de alzada ni elaboró el acta de audiencia de consideración de dichas medidas; aspecto éste que a decir del impetrante de tutela, provocó una dilación en la consideración de su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El Código de Procedimiento Penal no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación al ad quem; empero, en un caso similar, interpretando el citado art. 251 del CPP, la SC 0146/2006-R de 6 de febrero, sostuvo: «…De la lectura del precepto anotado se establece que si el Juez tiene la obligación de remitir el recurso de apelación planteado dentro del término de veinticuatro horas, se entiende que el apelante en su propio interés, deberá proveer los recaudos correspondientes hasta antes del vencimiento de dicho plazo; empero, la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario, puesto que en observancia del principio pro actione no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido,
- No obstante que corresponde al imputado proporcionar los recaudos de ley necesarios para remitir la apelación
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- III.3 Análisis del caso concreto
- sábado
- CONFIRMAR