SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2020-S4

Fecha: 12-Ago-2020

sábado

En el marco de dicha jurisprudencia, en el caso que se analiza y de acuerdo a la relación de actuados que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional, debe tenerse presente que la audiencia de consideración de medidas cautelares fue sustanciada el día sábado 7 de diciembre de 2019, oportunidad en la cual, el ahora solicitante de tutela formuló de forma verbal y escrita su recurso de apelación, impugnando la decisión asumida por el Juez demandado, de imponerle la medida cautelar de detención preventiva, contando en consecuencia dicha autoridad con el plazo de veinticuatro horas para su remisión a la instancia superior en grado, es decir, que la indicada apelación debió ser remitida el 8 de igual mes y año.

No obstante lo previamente anotado, se tiene que la referida fecha, en la cual vencía el plazo de remisión de antecedentes del recurso de apelación, caía en domingo, día en que la administración de justicia no presta sus servicios, siendo que, el día siguiente hábil, 9 de diciembre de 2019, los antecedes y el cuaderno de apelación fueron remitidos ante el Tribunal de alzada, de donde se observa que no existió lesión alguna al debido proceso en su elemento de celeridad; dado que, dentro de plazo oportuno y razonable, salvando la contingencia del día domingo inhábil, se cumplió con el envió del recurso de apelación, no correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela impetrada.

Al margen de lo antes referido, cabe reiterar a la autoridad jurisdiccional, que la provisión de recaudos para la remisión del cuaderno de apelación, no es un requisito que funde razón suficiente para incumplir dicho cometido, pues, conforme se tiene explicado en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, la falta de provisión de recaudos no puede paralizar la prosecución del proceso, por cuanto lo contrario, implica dilación procesal y la pronta solución y definición de la situación jurídica del procesado.