SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso disciplinario seguido contra Gonzalo Quispe Lucana -ahora accionante-, el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana pronunció la Resolución de Primera Instancia 059/2016 de 20 de mayo, por la que sancionó al nombrado por la falta tipificada en el art. 14.9 de la LRDPB (incurrir en deserción) concordante con el art. 15 de la indicada normativa (la servidora o servidor público policial que abandone su destino o no asista al lugar de sus funciones, por más de tres días consecutivos o no se presente al mismo en el término legal previsto, sin causa justificada, incurrirá en deserción), imponiéndole la baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación; fallo notificado al impetrante de tutela el 28 de abril de 2017; posteriormente, por Auto Ejecutorio 036/2017 de 8 de mayo, el Presidente de dicho Tribunal, al no haber interpuesto ninguna de las partes recurso de apelación contra la referida determinación, declaró ejecutoriada tal decisión (fs. 88 a 91, 94 y 97).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- II.
- Es así, que como exigencia ineludible de la persona física o jurídica que considera haberse vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos, debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la inmediatez
- Dentro del contexto señalado, la exigencia procesal de la inmediatez, tiene justificación en que la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos, además de hallarse directamente vinculada a los principios de preclusión y celeridad
- por lo que toda presentación fuera del plazo señalado, es extemporánea
- III.3.
- CONFIRMAR