SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
IMPROCEDENTE
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 028/2019 de 18 de abril, cursante de fs. 130 a 132 vta., declaró “IMPROCEDENTE” la acción de amparo constitucional presentada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Una carta remitida a cualquier persona “x” no abre la vía para plantear esta acción de defensa; y, 2) A partir de la Resolución sancionatoria impugnada, incluso pasando por el Auto de ejecutoria, ambos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, que datan de 2017, hasta la fecha, pasaron superabundantemente los seis meses establecidos para la interposición de esta acción de defensa.
En vía de aclaración, complementación y enmienda, pedida por el accionante referente a que resultaba extraño que a través de un informe y una carta se pretenda habilitar un plazo dentro del procedimiento sancionatorio; la aludida Sala Constitucional aclaró y complementó la Resolución principal, aludiendo que se tomó en cuenta, la nota mencionada y el oficio que dimana de un informe del referido Tribunal Disciplinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- II.
- Es así, que como exigencia ineludible de la persona física o jurídica que considera haberse vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos, debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la inmediatez
- Dentro del contexto señalado, la exigencia procesal de la inmediatez, tiene justificación en que la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos, además de hallarse directamente vinculada a los principios de preclusión y celeridad
- por lo que toda presentación fuera del plazo señalado, es extemporánea
- III.3.
- CONFIRMAR