SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

IMPROCEDENTE

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 028/2019 de 18 de abril, cursante de fs. 130 a 132 vta., declaró “IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional presentada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Una carta remitida a cualquier persona “x” no abre la vía para plantear esta acción de defensa; y, 2) A partir de la Resolución sancionatoria impugnada, incluso pasando por el Auto de ejecutoria, ambos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, que datan de 2017, hasta la fecha, pasaron superabundantemente los seis meses establecidos para la interposición de esta acción de defensa.

En vía de aclaración, complementación y enmienda, pedida por el accionante referente a que resultaba extraño que a través de un informe y una carta se pretenda habilitar un plazo dentro del procedimiento sancionatorio; la aludida Sala Constitucional aclaró y complementó la Resolución principal, aludiendo que se tomó en cuenta, la nota mencionada y el oficio que dimana de un informe del referido Tribunal Disciplinario.