SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

III.3.

           En ese sentido, se advierte que su remisión a este Tribunal recién se efectuó el 22 de octubre de 2019, conforme se tiene a partir de la guía de despacho 7409756 cursante a fs. 134 de obrados, esto es en forma posterior al plazo establecido por los arts. 129.IV de la CPE; y, 38 del CPCo, el cual dispone que: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución…”; por consiguiente, se evidencia la inobservancia a la norma procedimental en cuanto a la remisión oportuna de esta acción de defensa al Tribunal Constitucional Plurinacional; consecuentemente, se llama la atención a los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conminándoles a que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, observen los plazos que rigen a este mecanismo de defensa.