SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
a)
Antonio Roberto Perera, por informe escrito de 8 de octubre de 2019, cursante de fs. 788 a 796 vta., señaló que: a) La acción de amparo constitucional interpuesta es improcedente, debido a que la parte accionante no presentó dentro del plazo señalado por ley, la solicitud de aclaración, corrección y subsanación, contra el Auto de Vista de 21 de marzo de 2019, consintiendo con ello todo lo resuelto por el indicado fallo; b) La acción tutelar presentada es improcedente por subsidiariedad, dado que el impetrante de tutela no presentó solicitud de aclaración, corrección y subsanación contra el Auto de Vista ya anotado, conforme le facultaba la norma procesal civil, y tampoco acudió a un proceso ordinario posterior para demandar que se modifique lo resuelto en el proceso ejecutivo; por lo que, el impetrante de tutela no agotó los medios de defensa que la ley adjetiva civil le franqueaba; c) Existen cuestiones de fondo que propician la nulidad del proceso y la prescripción del derecho, como la admisión de la demanda sin título ejecutivo, y que fue adjuntado con posterioridad, y el tácito consentimiento del Banco sobre la prescripción de su derecho y de su acción, y de la denuncia de nulidad de obrados por haberse ejecutado una obligación no demandada; y, d) El solicitante de tutela renunció voluntaria y tácitamente a los beneficios y derechos que le concedió la SCP 1012/2017-S3, dado que, de manera voluntaria, reformuló su demanda, admitiendo que hubo vicio procesal, prescindiendo de todo lo que ya se resolvió anteriormente, con lo que consintió la nulidad del proceso ejecutivo, aun sabiendo de la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, existiendo así un tácito consentimiento a los actuados desarrollados después de la demanda reformulada, la misma que no fue objeto de retiro ni desistimiento, lo que hace improcedente la acción de garantía presentada. Argumentos que fueron ratificados de manera oral y mediante su abogado en audiencia, a cuyo término solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- 1)
- i)
- cuando este Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión revoca la concesión de tutela otorgada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR